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Costas por no demostrar el resarcimiento que pretendía

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En el caso, se condenó a un concesionario de peaje por un accidente de tránsito pero se desestimó el resto del planteo, correspondiendo una proporción de los gastos del juicio.

Aunque, en función del principio de “reparación integral”, la minoría propugnó no se impongan costas al accionante por el hecho de que no prosperó uno de los tres rubros que reclamó en su demanda de daños y perjuicios, la mayoría de la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió cargarle 15% de los gastos causídicos, tras ponderar que “la pretensión resarcitoria por desvalorización del rodado fue directamente rechazada por ausencia de prueba y con imputación de negligencia probatoria a la parte actora (…), situación excluida de la exención prevista en el artículo 130, última parte, del Código de Procedimiento Civil y Comercial” (CPCC).

En el juicio, se condenó al concesionario del peaje de una ruta en razón del accidente de tránsito a abonar 3.305 pesos de indemnización a la damnificada por los rubros reparación del rodado y privación de uso, mas se rechazó la desvalorización venal del rodado, no obstante lo cual el juzgado de origen eximió totalmente de costas a la víctima.

En virtud de la apelación del concesionario vial, la citada Cámara, merced a la mayoría integrada por María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores, modificó la imposición de costas, cargando a la demandada solamente 85%.

En sus fundamentos, el Tribunal de Alzada puntualizó que “corresponde efectuar una distribución equitativa de las costas, frente a la existencia de vencimientos recíprocos, ya que la imposición de costas en su totalidad a los demandados resulta violatoria de lo dispuesto en el artículo 132 del CPCC, considerando que la distribución debe guardar relación con el éxito obtenido por cada parte”.

“Cuadra añadir que lo que determina la imposición en costas es el rechazo total de un rubro -desvalorización del vehículo-  mas el caso habilita la exención -parcial- prevista en el artículo 130, última parte, del CPCC, ya que, para ponderar el porcentaje fijado y dentro del las facultades legales, se ha tenido en cuenta, además de lo expresado, la conducta de las partes en el proceso (argumento artículo 316 CPCC), siendo que el actor, en definitiva, se vio precisado de acudir a los estrados judiciales y la demandada no limitó su negativa a abonar el rubro que no prosperó y que la distribución de las costas, en el caso, no atente contra el principio de ‘reparación integral de la víctima’”, señaló el fallo.

Disidencia
Por su parte, el vocal Rubén Atilio Remigio votó en disidencia por considerar que corresponde en el caso eximir totalmente a la accionante del pago de costas en función de que “en los procesos de daños y perjuicios, en principio, las costas deben cargarse al demandado responsable del daño, cualquiera sea el resultado económico de la Sentencia, salvo supuestos de notoria e injustificada excesividad en el reclamo o injustificada negligencia probatoria, lo que no se advierte en la especie (…), porque con un temperamento contrario y, por vía indirecta, se vulneraría el principio consagrado en la ley de fondo, consistente en la reparación integral del daño injustamente causado”.

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