El tribunal observó que la patología reclamada en la Justicia por la trabajadora demandante, consecuencia de un accidente in itinere, ya había sido motivo de un entendimiento ante el Ministerio de Trabajo, por lo cual la demanda no prosperó
Después de considerar acreditados los requisitos para que opere la cosa juzgada administrativa en el fuero laboral, ya que la actora recurrió a la Justicia para peticionar las consecuencias psíquicas de un accidente en tránsito, cuya patología había sido incluida en el acuerdo celebrado, homologado y quedado firme ante la comisión médica, el Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la defensa opuesta por Asociart ART y rechazó la demanda en todas sus partes.
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