En la decisión se entendió que la Mutual de Empleados y Funcionarios del Ministerio de Acción Social fue empleadora directa de la trabajadora accionante y la Cooperativa de Trabajo Independencia Ltda., intermediaria solidaria
Luego de verificar la existencia de fraude laboral, al considerar que la Cooperativa de Trabajo Independencia Ltda. funcionaba como una fachada para ofrecer empleados que luego laboraban en el hotel de la codemandada Asociación Mutual de Empleados y Funcionarios del Ministerio de Acción Social, lo cual está expresamente prohibido por la norma que la regula los entes cooperativos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso planteado por la trabajadora accionante y ordenó a ambas demandadas el pago de las indemnizaciones por despido y demás rubros laborales debidos.
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