domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Convenio de telemarketers sólo se aplica a Telecom SA

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Rechazan pago de diferencias salariales reclamadas por un ex trabajador de la firma Action Line, que no suscribió el acuerdo que pretendía el accionante

Al ser el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 583/03 únicamente aplicable entre la empresa Telecom Argentina SA y la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (Foeesitra), sin que se incluya la firma Action Line SA y al surgir que el CCT nº 451/06 – que abarca a los empleados de comercio- sí incluyó a los prestadores de servicios de contactos para terceros, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Huber Oscar Alberti, negó a un telemarketer de esa firma el encuadramiento sindical dentro de los empleados telefónicos, siendo el aplicable el nº 451/06.
Rodolfo Cariboni López reclamó a Action Line diferencias salariales e indemnizatorias, debido a que consideró  aplicable a la tarea que desarrolló como telemarketer o teleoperador,  las previsiones del referido CCT Nº 583/03.

Al tratar la aplicabilidad de esta normativa, conforme a la informativa evacuada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el vocal Alberti señaló que el mencionado se trata de “un Convenio de Empresa, por lo que sólo puede serle de aplicación a sus signatarios; esto es, Foeesitra y la empresa Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima.

En esa dirección, el magistrado puntualizó que “todo dentro de la representación territorial y personal de dicha entidad gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante (artículo 16 ley 14250)”, por lo que en el fallo se afirmó que, “no habiendo sido el actor empleado de la empresa signataria -esto es, Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima-, mal puede pretender que le sea aplicable tal convenio de empresa”.

Por otro lado, respecto de la aplicabilidad del CCT 451/06, el magistrado puntualizó que “son partes intervinientes en él la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) por la parte sindical, en tanto que por los empleadores lo es la Cámara Empresaria de Servicios de Contactos para Terceros de la Provincia de Córdoba (CESCT)”.

Ante ello, y advirtiendo el tribunal que fue el propio actor quien aceptó haberse desempeñado para Action Line Córdoba SA cuya actividad era la explotación comercial de los servicios de contactos para terceros y, además, la tarea por él efectuada era acorde con la consecución de dicho objeto empresarial, se concluyó que “que el convenio que resultaba de aplicación mientras mantuvo vigencia la relación es el que trato (451/06) y, por ende, en función de éste deben analizarse los reclamos”.

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