El agente estaba con licencia psiquiátrica de la institución pero, pese a ello, conducía un colectivo del transporte urbano. Para el tribunal, ello fue una “falta gravísima”
La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba confirmó la cesantía de un agente de la fuerza policial que, pese a estar de licencia psiquiátrica, paralelamente se desempeñaba sin autorización como conductor-guarda de la empresa de transporte urbano “Dr. Manuel Belgrano Sacif”.
En la causa, José Antonio Fuentes intentó anular los actos administrativos que decretaron su expulsión de la institución policial. Sin embargo, el tribunal, integrado por Pilar Suárez Ábalos de López –autora del voto- Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata, advirtió que, de las actuaciones, no emanó que “el agente haya tenido autorización expresa de la Administración para desempeñar las tareas de chofer en la empresa de transporte de que se trata, pero la accionada nada ha argumentado en tal sentido; sólo ha cuestionado el ejercicio de aquellas tareas en tanto de las propias del empleo público Fuentes se abstenía por razones de salud”.
Patología
En ese sentido y conforme las declaraciones testimoniales de los facultativos que asistieron y/u otorgaron licencias médicas a Fuentes, se destacó que “la patología del actor requería alejarse de responsabilidades y actividades que le provocaran stress, resultando la licencia médica sólo compatible con actividades de esparcimiento, sin horarios, etc”.
No obstante ello, por las constancias de autos el tribunal comprobó que “Fuentes mantenía una relación de empleo público y otra laboral privada, a la cual concurría a prestar servicios mientras en la primera se amparaba bajo el paraguas de la licencia por razones de salud”.
Así las cosas y analizando el acto que dispuso la cesantía, la Cámara opinó que “surge claramente que lo fue en virtud de haber sido encontrado responsable de diversas faltas disciplinarias que atentan contra el prestigio y buen nombre de la institución policial, subsumiendo tal conducta en las disposiciones del artículo 16 inc. 11° y 20° del R.R.D.P.; esto es ‘falta gravísima”. En consecuencia se concluyó por confirmar la cesantía del demandante.