Fue convalidado el despido de una cajera de Hipermercado Libertad SA, fundado en pérdida de confianza, al comprobarse que incurrió en negligencias graves de las obligaciones de contralor que su cargo le exigía, en repetidas ocasiones .
María de los Angeles Torres, quien fue despedida al considerársela responsable por el hecho en el cual un cliente se retiró de su caja sin abonar la mercadería que llevaba, que ascendía a la suma de $ 245. La demandante adujo que el hecho constituyó un robo del cual no era responsable.
La decisión judicial fue asumida por la Sala 8ª laboral, integrada por Teresita Saracho Cornet, quien señaló que “si bien es cierto que al cargo de cajera no le es atribuible la función propia del personal de vigilancia, tampoco escapa a aquella la obligación de actuar con la debida diligencia y máxima contracción al cargo, de modo tal de prestar los servicios con la responsabilidad que la función asignada conlleva”.
En ese sentido, se señaló que “resulta que la actora registraba una serie de sanciones disciplinarias (conforme la prueba reseñada, se contabilizan diecinueve sanciones graduales), las que fueron reconocidas por la actora (con la salvedad de la comunicada por CD del 11/04/06, la cual fue impugnada por la accionante recién el 27/04/06, luego de producido el despido)”.
Sanciones
Se enfatizó que “doce de las diecinueve sanciones, lo fueron por ‘faltantes de caja’, habiéndose además sancionado a la actora por no facturar mercadería”.
Por ello, se advirtió que “la demandada, ante las transgresiones en que incurrió la actora, ejerció primeramente la facultad disciplinaria que le es propia con un perfil correctivo y disuasivo hacia el empleado, lo que se evidencia en la adopción de una política de gradualidad en la aplicación de las sanciones”.
Se destacó que “la actora nuevamente reincide en hechos que bien pueden catalogarse como de ‘negligencia grave’ en el marco de las tareas de cajera, las que ciertamente revisten singular relevancia dentro del sistema de ventas de la accionada”. Por ello, se consideró que “dado el contexto fáctico relacionado y antecedentes laborales de la actora en la demandada, que deben calificarse como malos, entiendo que la empresa demandada actuó dentro de los márgenes de razonabilidad y arbitrio que le otorgan sus facultades disciplinarias (art. 67, 68 y conc. de la LCT) y que el despido, por consiguiente, es legítimo y razonable”.