Las partes habían acordado esa modalidad para dirimir las diferencias de su relación pero la segunda recurrió a la Justicia ordinaria, lo que motivó que se rechazara tal pretensión tanto en primera instancia como en cámara
Al advertir de que fue la propia accionante Federación Odontológica de la Provincia de Córdoba la que pactó con la demandada Galeno Consulting Group SA que, en caso de discusión sobre facturas generadas por prestaciones de servicios, las partes se someterían a un tribunal arbitral, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de la actora y confirmó la resolución de primera instancia que se declaró incompetente para entender en la causa, destacando los beneficios de cumplir con lo convenido por los pleiteantes para zanjar sus conflictos de manera extrajudicial.
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