La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia que admitió el recurso de casación del trabajador en el pleito que inició contra Autoneum Argentina SA, al sostener que -frente a la extinción injustificada del contrato a plazo fijo antes de su vencimiento decidido por la patronal- resultaban procedentes las indemnizaciones derivadas del despido sin causa.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que para su cálculo de tal resarcimiento no deben incluirse el valor del plan médico dado al actor y su grupo familiar.
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