martes 12, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consumo: el beneficio de gratuidad no se limita a la tasa de justicia

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó su criterio. Se busca asegurar el acceso a la jurisdicción, destacó el fallo

El beneficio de litigar sin costas en materia de defensa del consumidor sigue siendo motivo de debate en la justicia argentina.

Recientemente, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó su criterio y estimó que el beneficio de gratuidad del consumidor abarca no sólo la tasa de justicia sino el eventual pago de costas

La causa llegó al tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que expresó que el artículo 53 de la ley 24240 sólo comprendía la tasa de justicia, por lo que, si se perseguía la exención de las costas y de los demás gastos del juicio, debía iniciarse el beneficio de litigar sin gastos (BLSG).

La parte apelante sostuvo que la decisión cuestionada era prematura porque “se anticipa sobre una cuestión que correspondería dirimirse al momento del dictado de la sentencia definitiva”. También entendió que “el temperamento expuesto era equivocado porque con él se limita el pleno acceso a la jurisdicción al imponerle la promoción de un incidente de BLSG para obtener la exención del pago de las costas”.

Al resolver, los camaristas recordaron que en otros casos sostuvieron que “el instituto de gratuidad consagrado en el artículo 53 de la mencionada norma no poseía los mismos efectos que el Código Procesal asigna al BLSG”.

 Así, los jueces receptaron favorablemente los agravios de la parte actora y declararon que el beneficio de gratuidad “no debe entendérselo circunscripto a la tasa de justicia y sellados sino (que) también (es) comprensivo de las eventuales costas del proceso”.

 “Con posterioridad, fruto de un nuevo examen meditado de la cuestión, hemos entendido necesario acoger el temperamento amplio y, producto de esa revisión, llegamos a la convicción de que era menester interpretar para el futuro que el beneficio de gratuidad que recepta la ley de protección de los consumidores ya no debía entendérselo limitado a la tasa de justicia y sellados sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso, al asimilar su alcance al BLSG porque importa el mecanismo procesal elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo”, advirtió la sentencia.

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