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Consideran abusivo interés cobrado por tarjeta de crédito

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Al advertir que en el resumen de tarjeta Kadicard se incluyeron intereses mensuales por una tasa superior al 7%, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) morigeró dicho índice al 30% nominal anual, estableciendo que la tasa pretendida “escapa a toda razonabilidad, proporcionalidad y justicia e impone una estricta revisión de los valores emergentes del resumen, para su reducción a términos que excluyan el abuso y la desmesura practicada en perjuicio del usuario”.
La decisión fue expuesta en la causa “Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Limitada c/ Reparaz Beatriz – PVE”, donde la accionante reclamó más de siete mil pesos que constaban en el resumen emitido, que contenía los rubros capital, intereses y gastos.
La magistrada hizo lugar a la acción, pero solamente por 2.635 pesos de capital, ordenando se calculen los intereses de acuerdo con el índice del 30 % anual.

Se analizó que, “si bien se han pactado intereses por financiación, moratorios y punitorios (…), no se han fijado los porcentuales específicos aplicables, surgiendo del resumen acompañado que la actora al mes de abril de 2003 los calculaba unilateralmente entre el 3,48% (los punitorios), el 6,95% (los compensatorios y financieros) y el 8% (por adelantos), todos porcentajes efectivos mensuales”, al tiempo que la perito oficial informó que para arribar al monto total de $7.248,53 reclamado en demanda, inclusivo del capital, intereses, impuestos y gastos, la parte actora (…) utilizó tasas que oscilaron entre estos extremos: 142,47% (la mayor aplicada) y un 84,56% (la menor), lo que arroja en su proyección mensual un 11,87% y el 7,04%, respectivamente”.

Se expuso que “sólo valiéndose de porcentuales tan exagerados puede explicarse que en el curso de diez meses, un capital de $2.635,42 se haya prácticamente triplicado, elevándose a $7.248,53” y se recordó que “una tasa desproporcionada con el rendimiento que razonablemente debe producir un capital en función de pautas morales comúnmente aceptadas, no puede convalidarse a la luz del principio general del artículo 953, del Código Civil (CC)”.
Se concluyó que, “haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 656 del CC, según los valores aceptados como razonables y suficientes por los tribunales locales de Alzada (…) y el BCRA, que a los fines del artículo 16, inciso 2, ley 25065, fijó una tasa de interés en operaciones de crédito sin garantía real de 28,93% nominal anual para el mes de marzo de 2008 (Comunicación “B” 9264, del 16.05.08), considero equitativo que se aplique sobre el capital neto” la tasa antedicha.

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