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Consejo profesional porteño tendrá que resarcir daño moral

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La entidad que agrupa a los contadores se negó a afiliar a la hija recién nacida del actor, que tiene síndrome de Down. El matriculado recibirá $30.000 como reparación por los perjuicios espirituales que le causó la conducta antijurídica de la parte accionada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces María Najurieta y Ricardo Guarinoni revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar al pedido de los padres de una beba recién nacida, que tiene síndrome de Down, y le ordenó al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires que les abone una indemnización por daño moral, en virtud de la negativa a afiliar al grupo familiar al sistema de salud por los mayores costos que podría comportar la atención de la discapacidad de la hija del matriculado.
Para la Alzada, la conducta de la entidad fue antijurídica, en tanto dañó bienes protegidos y contrarió el ejercicio funcional de los derechos.
Así, valoró que hubo relación de causalidad entre aquel accionar y la mortificación espiritual que sufrió el reclamante, al verse imposibilitado de proveerle a su hija las condiciones elementales para el acceso a la salud y para el pleno desarrollo que le corresponde como persona humana.
“La decisión de la demandada de negar afiliación a un grupo familiar que comprendía a una niña recién nacida con síndrome de Down por el único motivo de los mayores costos que pudiera comportar la atención de la discapacidad configura una restricción ilegítima, que menoscaba de manera significativa el derecho al trato igualitario y el acceso a la cobertura de salud requerida”, enfatizó el tribunal para fundar su fallo y fijar la reparación en $30.000.
En esa línea, subrayó que las condiciones de admisión (o de rechazo) por parte de los sistemas de medicina prepaga no se generan originariamente en la ley 26682, sino en el bloque normativo preexistente que nace en la Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos, que prohíben toda diferenciación que implique un desmedro de la persona humana y una violación de la garantía de igualdad ante la ley.

Prescripción
“Las normas sobre prescripción contenidas en el Código de Vélez —en el caso, el artículo 4037— son aplicables a una acción de daños si el hecho antijurídico sucedió antes de la vigencia del nuevo ordenamiento, pues el perjuicio no es consecuencia de un acto ilícito, sino un elemento constitutivo de este y, por lo tanto, la relación queda definida en su marco jurídico al momento de su nacimiento”, indicó al revocar la sentencia de grado.

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