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Conflicto entre municipio y procuradora, al fuero civil

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Al no existir la vulneración de una situación jurídico-subjetiva de carácter administrativo, como lo exige el ordenamiento procesal para habilitar la instancia, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la incompetencia del fuero para resolver un conflicto entre la Municipalidad de Córdoba y una procuradora, aclarando que la cuestión se debe dirimir en sede civil.

El Alto Cuerpo estuvo integrado por Domingo Sesin, Aída Tarditti y Armando Andruet (h), en la causa promovida por la procuradora Marta Sánchez Menvielle, al agraviarse por la denegatoria de apertura de la instancia jurisdiccional formulada en su oportunidad por la Cámara de 1ª Nominación de Córdoba.

La Sala puntualizó que, si bien es cierto que “el orden jurídico-administrativo muchas veces se integra con normas administrativas análogas o incluso con principios generales del derecho que pueden encontrarse en la Constitución o en el Código Civil, no es lo acontecido en la causa”.

Se destacó que la problemática del mandato discutida, esto es, la especial relación de la doctora Menvielle Sánchez con la accionada, el rol como integrante del equipo de letrados designados como procuradores de la Municipalidad, no reveló en lo que es objeto de la pretensión sustancial incoada con la demanda, “una vulneración a una situación jurídico-subjetiva de carácter administrativo que exige el ordenamiento procesal”.

El fallo aclaró que su contenido “se vincula exclusivamente a las consecuencias jurídicas de las obligaciones asumidas por el mandato, correspondiendo dirimir en virtud de la interpretación y aplicación de un régimen jurídico de derecho civil”.

Por ello resultó “acertada la solución que la Iudex a-quo ha brindado a la causa, toda vez que la litis es ajena a la jurisdicción contencioso-administrativa por su contenido estrictamente civil y su dilucidación no exige la aplicación de principios y normas de derecho público, sino que ha de ser resuelta exclusivamente por normas de derecho privado (artículo 2 inc. ‘c’ de la Ley 7182)”, se dijo.

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