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Confirmaron un sobreseimiento por usurpación

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Las denunciantes no ocupaban materialmente los lotes cuando fueron alambrados por el imputado.

La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por las querellantes particulares Adriana y Nora Vázquez en contra el auto de la Cámara de Acusación que confirmó el sobreseimiento de Facundo Hetienot por el delito de usurpación.

Las impugnantes reprocharon el análisis probatorio en virtud del cual la sentenciante entendió que no poseían los inmuebles al momento de su ocupación por parte del encartado.

Posesión previa

El Alto Cuerpo estimó que le asistía razón a la a quo en cuando concluyó que no hubo una posesión previa por parte de las recurrentes que determinara que su ocupación implicara despojo.  En tal sentido, reseñó que el único respaldo que podrían encontrar los dichos de aquéllas se circunscribía a las manifestaciones de testigos, vecinos de los predios colindantes, propuestos por ellas, quienes se limitaron a emplear expresiones idénticas a las suyas, señalando en forma genérica, vaga, imprecisa e inespecífica que Adriana Vázquez realizaba «tareas de mantenimiento» sobre el inmueble.

“De ello no puede inferirse ningún respaldo válido a la versión incriminatoria dentro del contexto probatorio de autos”, resaltó el TSJ, explicando que, tratándose de un monte virgen, como aceptaron las recurrentes y surgía de fotografías, no requería tareas de mantenimiento.

En tanto, la Sala acotó que tampoco alegaron la existencia de algún signo objetivo que permitiera advertir la ocupación que invocaron.

Además, explicó que otro testigo no se refirió en absoluto a supuestas labores de mantenimiento sino que manifestó que las quejosas eran propietarias del predio, precisando que tal circunstancia era irrelevante por cuanto sus dichos -en el sentido de que los terrenos eran de los abuelos y tatarabuelos de las presuntas damnificadas- carecían de valor incriminatorio.

El tribunal concluyó que, con certeza, las denunciantes no se encontraban ocupando materialmente los lotes cuando fueron alambrados por el imputado.

“Lo resuelto no implica abrir juicio alguno sobre el derecho a poseer que invocaran, quedando expeditas las vías civiles para recuperar la posesión y discutir quién goza de mejor derecho”, subrayó.

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