lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirmaron autoría en crimen del inspector Gauna

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“Ninguno de los múltiples reproches esgrimidos por los impugnantes logra hacer colapsar la conclusión relativa a la responsabilidad de Felipe Virgilio Ariel Crivelli por la muerte de Benjamín Gauna, la que se encuentra sólidamente apoyada en la prueba legalmente colectada y suficientemente valorada”.
Bajo esa premisa, con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar parcialmente a la casación interpuesta por José Buteler (h) y Julio Loza, defensores del imputado Crivelli, anulando parcialmente la sentencia dictada por la Cámara 2ª del Crimen, en cuanto impuso al imputado la pena de 14 años de prisión.
En su lugar, sin reenvío, el Alto Cuerpo la fijó en 11 años y rechazó la impugnación en cuanto a los restantes agravios.

Ángulos

El TSJ reseñó que el recurso procuró embatir la conclusión codenatoria desde diversos ángulos y que el reproche versó acerca de cuatro cuestiones: la autoría de las lesiones infligidas a Benjamín Gauna; la causa de su muerte; la configuración de una legítima defensa y la omisión de dar tratamiento a la postulación de un estado de emoción violenta.
En cuanto a la autoría de las lesiones, la Sala recordó la conclusión sentencial de que fue Crivelli quien asestó la herida del tórax que terminó con la vida del inspector municipal.
La defensa puso en duda la afirmación de que el ataque del imputado hubiera ocasionado dos heridas -una en el cuello, otra en el tórax-, atento a que de la historia clínica surgió que fueron tres.
Luego, postuló diferencias entre los elementos de juicio, de los cuales el a quo extrajo la afirmación de que fue el codenado quien asestó los puntazos, vertió reproches sobre la credibilidad de los inspectores municipales e hizo énfasis en lo tumultuario del acometimiento, como pauta indicativa de la imposibilidad de identificar al agresor.

El TSJ estimó que en lugar de ofrecer una visión crítica sobre la totalidad del marco convictivo, la estrategia defensiva se basó en análisis parciales, destacando que ninguna incidencia tiene -a los fines de la imputación de la muerte a quien causó tales heridas- la cuestión relativa a su número,”en la medida en que no hay controversia acerca de que una de ellas, la lesión cardíaca, ha sido la que determinó el fallecimiento”.
La Sala resaltó que “habiéndose probado que una persona causó la herida mortal, ello es suficiente para atribuirle objetivamente el homicidio y en nada modifica dicho resultado las lesiones adicionales que, eventualmente, pudieran también haberse infligido”.
Asimismo, el TSJ no encontró infracción lógica alguna en dar por acreditada la causación de las lesiones que presentaba Gauna al contendiente que lo atacó en último término, por cuanto las constancias de la causa explicaron la razón de tales diferencias.

Sentido vulgar

Sobre la alusión por parte del a quo a una acción “tumultuaria”, que los recurrentes procuraron aprovechar como demostrativa de la falta de individualización del autor, se aclaró que de la sentencia no pudo extraerse que dicha expresión haya sido consignada con el alcance del artículo 95 del Código Penal (CP), si no en el s

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