La Cámara Federal subrayó que la solicitud honraba los requisitos legales exigidos por el código de forma y desestimó el incidente de nulidad de la defensa
Dejando plasmada la validez procesal de la requisitoria fiscal, la cual da acabado cumplimento a los requisitos legales exigidos por el código de forma, abatiendo con ello el principal argumento esgrimido por la defensa y perdiendo, en consecuencia, sustento la pretensión de la parte recurrente, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó una resolución de primera instancia en cuanto dispuso no hacer lugar al incidente de nulidad planteado por un defensor público.
Por lo tanto, “las declaraciones indagatorias han sido receptadas dentro de un marco de total legalidad, en cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos, toda vez que se ha dado lectura a la requisitoria fiscal, en la que se encuentra detallado el hecho y la prueba”, afirmaron los jueces Luis Rodolfo Martínez e Ignacio María Vélez Funes.
En su oportunidad, la defensa expresó que en la requisitoria no concurrían los presupuestos legales para considerar válidas las declaraciones indagatorias receptadas a sus defendidos “por no reunir los extremos legales exigidos de manera taxativa por la ley procesal criminal, haciendo expresa referencia a la indicación detallada y precisa del hecho y de la prueba existente en su contra”.
De igual modo, objetaba que las declaraciones indagatorias se receptaron conforme la relación de hechos y prueba contenidos en el requerimiento de instrucción y que en contra de ello formuló planteo de nulidad y suspensión de audiencia, lo cual fue rechazado.
Argumentos
Empero, la decisión de la Sala remarcó que “los argumentos utilizados por el recurrente para dar sustento al presente planteo ‘estriban fundamentalmente en la vaguedad e imprecisión que afectaría de nulidad el requerimiento fiscal de autos principales, arguyendo que las declaraciones indagatorias receptadas con base en dicha requisitoria también son nulas”.
Y “teniendo en cuenta que el impugnante no ha probado el agravio sustantivo en que funda el pedido de nulidad, y que no se advierte un motivo idóneo para fundar la nulidad impetrada, es que resulta evidente la ausencia de fundamentos, lo que demuestra que no se ha respetado una de las bases fundamentales que guía el sistema de las nulidades en el Código Procesal (…), cuando exigen para su progreso la violación de normas constitucionales, la expresión del interés jurídico vulnerado, el desconocimiento de disposiciones legales, o que los actos puedan ser declarados nulos por establecerlo expresamente una norma”, concluyó el fallo de la Cámara.