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Confirman reescalafonamiento de docente en tareas pasivas

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Al advertir que con ello no se afectaron los principios de proporcionalidad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad y, en pos de la eficiencia de los recursos humanos y económicos, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba convalidó el reescalafonamiento de una docente que perdió tal estado y pasó a cumplir tareas pasivas en forma definitiva.

Graciela Elena Martínez pretendió anular los actos administrativos del Ministerio de Educación provincial, que dispusieron la pérdida de su estado docente colocándola en situación pasiva, por no poseer más de 20 años de antigüedad conforme lo dispone la ley jubilatoria docente Nº 6151. La actora denunció que ello configuró abuso del ius variandi al ser ubicada en otro escalafón, sin su anuencia.

La Cámara, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, afirmó que los actos cuestionados cumplían los esenciales elementos y la decisión respondió al ejercicio de facultades propias de la Administración Pública.

En ese sentido, se precisó que “las razones de mejor servicio se hacen presentes, en tanto la docente, evidentemente, se halló imposibilitada por razones de salud, de continuar con las tareas específicas y propias de su agrupamiento escalafonario original”, considerando que la Administración dispuso la reubicación atendiendo a “la necesidad de refuncionalizar la Administración en pos de la eficiencia en relación con los recursos humanos y económicos, reorganizando los agrupamientos y categorías en que se ubica el personal”.

Asimismo, se subrayó que “el acto atacado dispuso la reubicación escalafonaria de Martínez sin que haya podido aquí conocerse que tal reubicación le haya agraviado por habérsele asignado tareas para las cuáles carezca de aptitud, no se condigan con su condición psico física, se hubiere disminuido su jerarquía o menoscabado su salario”, nada de lo cual se probó en la causa.

Así, el tribunal concluyó que no se demostró siquiera que hubiera existido un cambio de lugar físico de trabajo de la actora; ni que se hayan exorbitado los estándares que emanan de los principios de proporcionalidad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad, únicos supuestos en los que cabría el control jurisdiccional del ejercicio de éstas.

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