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Confirman rechazo de acuse de caducidad de la segunda instancia

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La Justicia en lo Contencioso-administrativo federal ratificó lo resuelto en el tribunal de grado respecto de una causa encuadrado en la Ley de Empleo Público

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal desestimó el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por el accionante. En la causa «D. D., C. E. c/EN – M° de Finanzas s/Empleo público», el juez de grado rechazó la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, decisión apelada por la parte demandada. 

En el caso, el 20/05/2020 el juzgado interviniente tuvo por contestado el traslado al actor de los fundamentos de la apelación deducida y efectuó un movimiento en el sistema poniendo la causa en «casillero cámara», medida que no se materializó.

En ese marco, el accionante se presentó y pidió se declarara la caducidad de la segunda instancia. 

Los camaristas Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira recordaron que la caducidad de la instancia «es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal».

La alzada evaluó que el artículo 310, inciso segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) determina que se producirá la caducidad en segunda o tercera instancia cuando no se instara su curso por el plazo de tres meses, en tanto que el artículo 311 del mismo cuerpo legal, establece que dichos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución/actuación del juez, secretario u oficial primero. 

Los jueces hicieron hincapié en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver la causa «Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa B., J. L. c/M., M. A. y otros s/Daños y perjuicios». Allí, el Alto Tribunal consideró que «el hecho (de) que no se hubiera ordenado la elevación al momento de concederse la apelación, no era un argumento para trasladar la responsabilidad que el artículo 251 del CPCCN imponía al tribunal; norma que expresamente disponía que en los casos previstos en los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirían a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso; por manera que la responsabilidad de elevar el expediente surgía a partir de la concesión del recurso y no desde que se ordenara la elevación». 

Estado procesal

En ese orden de ideas, el fallo rechazó el acuse de caducidad intentado por el actor, tomando en cuenta para decidir en tal sentido el estado procesal de la causa, en la que el Juzgado concedió el recurso intentado por el Estado Nacional – Ministerio de Economía, tuvo por contestado el traslado conferido al actor y luego dispuso que el expediente estuviera en «casillero cámara», sumado a que tal remisión se encontraba a cargo del Tribunal. 

En definitiva, el decisorio indicó que, más allá de que transcurrió desde el último acto impulsorio del proceso (20/05/2020) y hasta el acuse de caducidad (14/12/2020) el término de tres meses, toda vez que la prosecución del trámite se encontraba supeditado a una actuación que se encontraba a cargo de un funcionario judicial «la caducidad de segunda instancia acusada no puede ser admitida».

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