La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso extraordinario presentado por una mujer que reclamó para que la obra social Unión Personal y el Estado nacional le otorgaran cobertura para un tratamiento médico. El Máximo Tribunal nacional fundó su negativa en que -tal como lo reconoció la actora- el tratamiento se encuentra en fase experimental.
En la causa, la afiliada intentó que la prestadora y el Estado le solventaran una vacuna -denominada “T linfocitaria”- para intentar combatir la esclerosis múltiple que padece.
En primera instancia, el juez falló en contra de la petición y la sentencia fue confirmada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Así, la actora llegó al Máximo Tribunal promoviendo recurso extraordinario.
En su fallo, la Corte señaló que si bien ha reconocido reiteradamente el carácter fundamental del derecho a la salud y su íntima relación con el derecho a la vida, no correspondía hacer lugar a la demanda porque quedó demostrado que el tratamiento reclamado estaba en etapa de experimentación, no contándose, incluso, con resultados de ensayos clínicos fase III.
En tales condiciones, el tribunal no advirtió la presencia de norma alguna de jerarquía constitucional o infraconstitucional que en su letra o en su espíritu le impusiera a una obra social o al Estado la provisión o la cobertura de tratamientos del carácter indicado.
La sentencia fue suscripta por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, quien en un voto disidente expresó que el recurso era “inadmisible”.