El fallo sostuvo que en estos casos deben aplicarse normas estrictas, ya que a la fecha del fin del concubinato aún no estaba vigente el nuevo Código Civil y Comercial
Al observar que en la apelación de la actora no se indicaron los supuestos errores cometidos por la jueza a quo respecto de la valoración de la prueba, lo que la llevó a concluir que no existió una verdadera sociedad de hecho entre los concubinos, evaluadas bajo las pautas del Código Civil -ya no vigente pero sí aplicable al caso por las fechas en la cual duró la relación de convivencia entre las partes-, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia.
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