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Confirman que una unión convivencial no se puede considerar una sociedad de hecho a liquida

DECISIÓN. Luego de la ruptura de la unión convivencial, el tribunal se negó a considerar este hecho como la decisión de una sociedad de hecho.
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El fallo sostuvo que en estos casos deben aplicarse normas estrictas, ya que a la fecha del fin del concubinato aún no estaba vigente el nuevo Código Civil y Comercial

Al observar que en la apelación de la actora no se indicaron los supuestos errores cometidos por la jueza a quo respecto de la valoración de la prueba, lo que la llevó a concluir que no existió una verdadera sociedad de hecho entre los concubinos, evaluadas bajo las pautas del Código Civil -ya no vigente pero sí aplicable al caso por las fechas en la cual duró la relación de convivencia entre las partes-, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia.

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