lunes 18, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que obra social debe reafiliar a mujer con HIV

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La prepaga argumentaba que la demandante había ocultado la infección con antelación a su afiliación. Para el tribunal, ello se debe dilucidar con la cuestión de fondo del amparo planteado.

En autos “G. N. N. c/ OSDE s/ incidente de medida cautelar”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que proceda a reafiliar a la actora al plan OSDE Binario, restituyéndole los servicios médicos y la cobertura asistencial en idénticas condiciones en las que se encontraba con anterioridad a la rescisión del contrato y hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

La decisión fue apelada por la demandada, que en sus agravios sostuvo que N.N.G. se asoció con fecha 15/05/2013 sin declarar que convivía con HIV y que, en 2014, en ocasión de solicitar nuevas autorizaciones para estudios médicos se le requirió, por intermedio de su profesional tratante, completar un formulario en el que la accionante puso de manifiesto que su situación databa de 2007.

La prepaga adujo que al conocer esa información procedió a intentar reencausar el contrato y que, ante la negativa por parte de la afiliada, anuló el mismo por exclusiva responsabilidad de ella.

Tratamiento
Tras señalar que “la amparista se encontraba afiliada a OSDE, y convive con HIV por lo que su médico tratante le indicó el respectivo tratamiento; y que, según da cuenta la presentación, la demandada resolvió el contrato de afiliación”, los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Graciela Medina, de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideraron que “en este contexto cautelar, no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho del accionante, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados a la causa, otorgan sustento suficiente a la petición cautelar impetrada”.

En la resolución, los jueces interpretaron que “es conveniente proceder a lo solicitado, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro el estado de salud de la amparista, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo”.

Valoración
Respecto del supuesto falseamiento de datos en la solicitud de ingreso por parte de la actora, denunciada por la demandada, como así también la consecuente valorización pretendida por la empresa demandada, el tribunal juzgó que “son cuestiones que exceden el limitado marco de conocimiento de las medidas cautelares y deberán dilucidarse durante el transcurso del proceso” y con relación al peligro en la demora, la Sala concluyó que en el presente caso se configuraba “por la incertidumbre que apareja para el presentante la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas”.

Los camaristas señalaron, en definitiva, que “si bien es cierto que la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga presenta rasgos mercantiles, ello no supone que puedan desentenderse del compromiso social con sus usuarios, que involucra la preservación de la salud de ellos”.

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