El tribunal sostuvo que fue acreditado que la cicatriz que le quedó a la demandante en una mejilla era parte del riesgo del procedimiento, que le fue oportunamente informado
Al advertir de que si bien fue cierto que luego de la realización de una cirugía estética (un lifting clásico más una blefaroplastia) en la cara y el cuello de la actora, ésta sufrió inconvenientes que obligaron a una segunda intervención, en la cual se le extrajo un cuerpo extraño (una malla quirúrgica), lo que le dejó como secuela una cicatriz en el rostro, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda por mala praxis que interpuso la paciente, al observar que, conforme el peritaje elaborado por el Copramesab (Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médicas y sanitarias en Bioética), dejar este tipo de material es correcto en algunas circunstancias y ello no constituyó un olvido de la médica demandada.
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