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Confirman que no es constitucional el indulto de Martínez de Hoz

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La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario promovido por el ex funcionario y aplicó el mismo criterio que utilizó para el caso “Videla”

En el marco de la causa por los secuestros del empresario Federico Gutheim y de su hijo Miguel, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme una sentencia emanada la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. La Alzada había confirmado el fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto de indulto que benefició al ex ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz.

Así, el Alto Tribunal rechazó el recurso extraordinario promovido por el ex funcionario y aplicó el mismo criterio que utilizó para el caso “Videla”, al estimar que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas.

En autos “Videla”, la Cámara confirmó -en julio de 1988- la prisión preventiva dictada contra Jorge Rafael Videla y Albano Harguindeguy por el delito de secuestro extorsivo reiterado, con motivo de las detenciones y puesta a disposición del Poder Ejecutivo del empresario Gutheim y de su hijo al entender que surgía de modo inequívoco la falta absoluta de razonabilidad de las órdenes.

La investigación del caso se extendió luego al ex ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz.

Posteriormente, el ex presidente Carlos Menem indultó tanto a Martínez de Hoz como a Videla y Harguindeguy. En consecuencia, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 5 declaró extinguida la acción y dispuso el sobreseimiento definitivo de Videla.

Presentación

El proceso quedó paralizado hasta la presentación efectuada en junio de 2006 por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y por la fundación Liga Argentina por los Derechos del Hombre. Las agrupaciones solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90.

Por su parte, el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, planteó un pedido similar respecto del decreto 2741/90 (el que indultó a Videla) y el juez interviniente declaró, finalmente, su inconstitucionalidad. La Cámara confirmó el fallo y, ante ello, la defensa de Videla presentó un recurso extraordinario  que fue rechazado.

Precedente Mazzeo
En la causa “Mazzeo”, la CSJN puntualizó que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre todos los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados y del ius cogens, la más alta fuente de derecho internacional, no susceptible de ser derogada.
En ese caso, la Corte recordó sus pronunciamientos en los expedientes “Arancibia Clavel” y “Simón”, en los que declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes conocidas como de obediencia debida y de punto final, respectivamente.

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