Las maniobras de desapoderamiento de dos inmuebles, demostradas en la causa, perseguían menoscabar los derechos hereditarios del demandante respecto del resto de la familia
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia que declaraba simulados los contratos de compraventa de dos inmuebles que forman parte de un sucesorio.
En la causa, el propietario falleció un mes después de celebrada la compraventa, por lo cual se tuvo como sospecha que la operación fue realizada ante la gravedad de la enfermedad e inminencia de aquél, quien padecía cáncer de pulmón. Ante ello, los demandados, quienes además eran hijos del causante, no pudieron demostrar la solvencia para la compra de los inmuebles.
En primera instancia se concluyó que “confluyen en el caso los presupuestos del instituto que frecuentemente han sido considerados como indicios de la simulación, esto es, parentesco próximo entre las partes y carencia de recursos de los adquirentes, entre otros”.
La acción fue promovida por un tercero ajeno a los actos que se cuestionaron, para que se reconozca judicialmente la inexistencia de la compraventa y se declare el verdadero carácter de los contratos, es decir, una donación inoficiosa. Ello, con relación a la procedencia de la acción de colación de herencia iniciada.
Ya en instancia de cámara, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Aranibar recordaron que “el negocio simulado es aquel que tiene una apariencia contraria a la realidad, ya sea porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece”.
Los magistrados destacaron el “valor e importancia de los bienes vendidos resultan claros en cuanto se trata de dos inmuebles que componen el haber sucesorio, lo que sugiere la intención de desheredar al hijo del difunto que, según surge suficientemente probado de los testimonios y de la declaración de los demandados, no fue criado por sus padres, como sí lo fueron sus hermanos aquí demandados”.
Según la óptica de los sentenciantes, esta circunstancia, así como el reconocimiento paterno tardío, la falta de asunción de las obligaciones maternas y paternas, y la oportunidad en que se realizó la venta a favor de sus hermanos demandados, esto es en precario estado de salud, un mes antes de fallecer de una enfermedad terminal, “resultan ser indicios serios que conducen a presumir sin duda la existencia de una simulación con el propósito de perjudicar los derechos hereditarios del actor”.
Simulacion