domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Confirman que en los procesos civiles orales no se puede recusar sin causa al juez que interviene

ESCENARIO. El máximo tribunal provincial admitió el recurso de la conviviente.
ESCUCHAR

La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió un conflicto de competencia al haberse recusado al juez en donde se sorteó originalmente la causa, entendiendo que ese magistrado debía continuar entendiendo en el caso, ya que la recusación sin causa no es aplicable para los procedimientos civiles orales regulados por la ley 10550.

Tal era la situación en un pleito por daños y perjuicios fundado en la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) planteada en contra de la Compañía Panameña de Aviación SA. A raíz de lo resuelto, el juzgador que se había recusado deberá continuar resolviendo el recurso que planteó la actora en contra de su declaración de incompetencia.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?