El TSJ cordobés entendió que no se configuraron los requisitos para la existencia de un abandono de la relación laboral
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la sentencia de la cámara a quo, en cuanto rechazó la validez del despido directo de la demandante dispuesto por el Jockey Club Córdoba, ya que la ausencia por dos días de aquélla en su puesto de trabajo se debió al cambio de condiciones laborales a los cuales se oponía pero sin voluntad de concluir su vínculo.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a