Al confirmar el procesamiento de un funcionario público dependiente de AFIP-DGA como supuesto autor responsable del delito de falsedad ideológica, la Justicia federal advirtió que “la presunta falsedad del acta de comprobación de destino confeccionada por Forte, como documento público, no sólo configura un atentado a la fe pública por el solo hecho de la falsedad, sino que en el caso trae aparejado un perjuicio que se concreta en la imposibilidad de la Administración de contralor (…).”
El agente aduanero Enrique Alberto Forte revestía la calidad de funcionario público -toda vez que actuaba por delegación estatal en las relaciones externas de la Administración Nacional de Aduanas con sus administrados-habiendo insertado datos falsos en un acta (artículos 293 y 298 del Código Penal).
La Sala B, integrada por Luis Roberto Rueda y Abel Guillermo Sánchez Torres, remarcó que el perjuicio requerido por el tipo “no aparece como un resultado objetivo del acto delictuoso, sino que éste constituye un elemento más del tipo (…). La presunta falsedad de dicho documento público no sólo lesiona la fe pública como bien jurídico protegido por el tipo, sino que perjudica el normal desarrollo de la Administración Pública, en este caso la facultad de verificación de la Administración Nacional de Aduanas del cumplimiento de las normativas de su competencia”, disponiendo a su vez que el juez instructor indague “si existió una omisión a los deberes de funcionario público por parte del imputado resultante con motivo del mismo hecho de la falsificación del documento público”.