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Solidarizan a Grido y a franquiciado en un reclamo laboral

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Se condenó a Helacor SA (franquiciante de heladería Grido) y al franquiciado de esa firma a indemnizar a una ex empleada, al verificar que la relación laboral se encontraba sin registrar y que existió una cesión de una parte normal, específica y controlada del establecimiento por parte del franquiciante.
La controversia fue protagonizada por Ángela Lorena Leiva, quien se consideró despedida luego que Julio César Gianinetto (franquiciado) y Lucas Santiago, presidente de Helacor SA, negaron que la actora haya sido empleada de la heladería “Grido”, sita en la ciudad de Morteros. El codemandado Julio César Gianinetto adujo que la actora sólo prestó tareas en “un par” de oportunidades y en forma eventual, y la empresa negó responsabilidad en virtud del contrato de franquicia.

La Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Guillermo Eduardo González, señaló respecto del coaccionado, Julio César Gianimetto, que “este demandado ha sostenido en su contestación de la demanda, con error material en la identificación de la actora (se refirió a Juana María Romero en lugar de Ángela Lorena Leiva) que: si bien tuvimos una relación, ésta no fue permanente sino de tipo eventual, ya que fue en un par de ocasiones a cubrir exceso de trabajo”.
“Ese reconocimiento supone la existencia de un contrato de trabajo que está calificado como tal por el artículo 99, LCT, y respecto del cual resulta aplicable la norma del artículo 100, LCT, afirmó el tribunal”, subrayándose que “respecto de la vinculación reconocida, ha existido a cargo del demandado la obligación de registración del contrato, pues la pretendida eventualidad no enerva esa obligación”.

Respecto a la vinculación con Helacor SA, el vocal puntualizó que “en el presente caso la cesión de una parte del objeto social se ha producido”, agregando que “en la práctica se ha producido la intervención directa de la franquiciante en la actividad del franquiciado, y no sólo en lo estrictamente comercial, sino también en el desarrollo mismo de los contratos de trabajo”.
Se subrayó que “no se trata de la cesión de lo que figura en el contrato social de Helacor SA como mero proyecto no realizado por la principal, sino que se trata de la cesión de una parte normal, específica y controlada del establecimiento”.

Además, se destacó que la franquiciante ha puesto en el contrato de franquicia la obligación del franquiciado de cumplir sus obligaciones con los terceros, entre los cuales menciona expresamente a los trabajadores, se destacó. Por ello se agregó: “Lo que no es más que la obligación de control expresada en el artículo 30, LCT, a cargo de quienes ceden el establecimiento o la explotación”.

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