La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah- confirmó los procesamientos de Hendrik Binkinaboys Dasman y Danilcia Contreras de León, por tráfico de estupefacientes y homicidio agravado.
Según surge del fallo, los imputados traficaban droga desde y hacia distintos países de Latinoamérica y Europa en el interior del cuerpo de personas. Una de ellas, Miriam Alencar Da Silva, de 20 años, fue encontrada muerta en la calle, en el barrio porteño de Villa Devoto.
La joven, de nacionalidad brasileña, había ingerido cápsulas con éxtasis, cuya ruptura ocasionó su deceso. El tribunal enfatizó que no recibió la atención médica que podría haberle salvado la vida porque los encartados lo evitaron, para no ser descubiertos.
Para la alzada, las constancias del expediente acreditaban “a las claras” hechos ínsitos en una cadena de tráfico transnacional de drogas cuyos alcances, por el momento, no se determinaron en toda su dimensión.
“Basta repasar los indicios colectados para llegar a esa conclusión. Así, las versiones brindadas por personas involucradas o que presenciaron los eventos, el resultado de las tareas de vigilancia, el producido del análisis de los celulares secuestrados y lo encontrado en los allanamientos practicados en el sumario son evidencias objetivas en tal sentido”, precisó. Además, valoró que el hallazgo de las cápsulas en el interior del cuerpo de Alencar Da Silva era un elemento trascendente para avalar el procesamiento de los recurrentes en los términos que prevé la ley 23737.
Homicidio
A la vez, indicó que la relación directa entre la comisión de ese delito y el homicidio de la joven daba pie a la figura del artículo 80, inciso 8, del Código Penal, pues los imputados la privaron -por un prolongado tiempo y a sabiendas de su terminal estado de salud- de asistencia médica, con el objetivo de ocultar la sustancia estupefaciente que llevaba en su cuerpo y lograr su impunidad.
Los camaristas resaltaron la necesidad de profundizar activamente la investigación y sostuvieron que nada de lo afirmado implicaba que la pesquisa estuviera completa, más allá de la existencia de datos que sirven para orientarla, a los efectos de determinar quiénes son los responsables en funciones más jerarquizadas de la organización.
“Las características de los hechos, su aparente permanencia en el tiempo y los tremendos peligros que entraña su forma de ejecución -como lo evidencia el trágico desenlace de la portadora de las sustancias-, demuestra la necesidad de actuar rápida y coordinadamente”, destacó.
En esa línea, la alzada consideró que la calificación de los eventos en la figura de contrabando era apresurada, pues será la correcta determinación de los alcances de las operaciones lo que revelará la viabilidad de ese encuadre y de los agravantes correspondientes. “Hasta tanto, ese tipo penal no será aplicado aquí, sin que quepa hacer disquisiciones sobre el estatus procesal, ante la incertidumbre sobre la eventual relación concursal”, aclaró.
Información
Además, señaló que los encargados de la investigación deberán explorar la pertinencia de usar herramientas eficaces y adecuadas para lograr un intercambio de información con los procesos criminales sustanciados en otros países, cuya vinculación con el presente fue puesta de manifiesto por agencias extranjeras. “El avance de unas y los datos que se colecten a raíz de ello, podrán influir en las otras; de ahí la procedencia del curso de acción”, estimó.
Entre otras cosas, el tribunal instó a confrontar el contenido de expedientes en trámite en el fuero Penal Económico, para rastrear información relevante.