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Niegan secuestro de legajo médico en una causa laboral

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El actor alegó que temía que se produjeran “maniobras tendientes a ocultar, modificar, destruir o cambiar el objeto probatorio”. Tanto el a quo como la alzada desestimaron su planteo, al considerar que la postura del accionante era dogmática

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo del pedido de secuestro de un legajo médico reclamado por el actor; ello así, por la excepcionalidad del pedido y la falta de demostración de la urgencia que ameritara admitirlo.
A su turno, el a quo consideró que no era posible acceder a la pretensión porque implicaba que se llevara a cabo “inaudita parte”.
En tanto, precisó que, al tratarse de una solicitud cautelar, el demandante debió acreditar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, aclarando que no bastaba su “dogmática alegación” sobre que temía que se produjeran “maniobras tendientes a ocultar, modificar, destruir o cambiar el objeto probatorio” sin identificar las circunstancias concretas que evidenciarían la intención de la accionada de realizar los actos en cuestión.
Sin éxito, el accionante sostuvo que su caso se encuadraba en la excepción prevista en el artículo 327 del Código Procesal Civil de la Nación y que debía ponderarse que el objeto de su planteo se basaba en la previsión de que su historia clínica pudiera “desaparecer o tornarse no incorporable al proceso”.
Sin embargo, la alzada desestimó su queja y enfatizó que “las pruebas, cualquiera fuera su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal prevista para ello; es decir, con posterioridad al dictado del auto de apertura a prueba y al planteo y análisis de los hechos controvertidos en el proceso”.
En ese sentido, precisó que no corresponde hacer lugar a solicitudes como la llevada a su conocimiento cuando no hay temor justificado de que la espera hasta torne imposible o dificultosa su producción, o que los hechos que pretenden acreditarse con ese medio preliminar no puedan comprobarse posteriormente, pues se trata de un anticipo que se lleva a cabo en una etapa procesal impropia, con un ejercicio limitado de la debida contradicción.

Etapas normales
“La concesión de este tipo de medidas debe ser analizada con criterio restrictivo”, resaltó el tribunal, acotando que en el escrito recursivo no se invocaron razones que justificaran un apartamiento de lo decidido en la instancia anterior, pues sólo se formularon manifestaciones de disconformidad con lo resuelto y no se indicó que existieran circunstancias excepcionales que aconsejaran habilitar un apartamiento de las etapas normales del proceso o de la bilateralidad que debe resguardarse en aras de no afectar innecesaria e indebidamente la garantía de la defensa en juicio.
Además, subrayó que no se explicó la existencia de la urgencia que ameritaría la excepción, pues del relato del actor surgía que la situación de autos no era diferente de las que suelen verificarse en reclamos de la misma índole. “Tampoco se alega la existencia de un concreto riesgo de que se alteren los elementos probatorios o de que no existan otros medios de prueba al alcance del accionante, acotó.
Así, como la solicitud se fundó en el único interés de resguardar prueba que, supuestamente, corroboraría el posterior reclamo del accionante, y ante la inexistencia de una imperiosa necesidad de contar anticipadamente con el secuestro de su historia clínica, la Cámara se negó a modificar lo decidido por el a quo.

Elemento subjetivo
“En definitiva, no alcanza con alegar temor respecto a la modificación de la prueba que se pretende secuestrar -elemento subjetivo insuficiente como para dar fundamento al agravio- sin aportar elementos que, aún en el estrecho marco cognitivo de la medida intentada, permitan siquiera sospechar o presumir la posibilidad de que se adulteren o supriman documentos”, concluyó.

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