El TSJ precisó que el defensor perdió de vista la fuerza incriminatoria del marco convictivo dentro del cual se insertaban los indicios que criticó aisladamente
El cúmulo probatorio recolectado (compuesto mayormente por indicios), analizado en su conjunto, permite concluir con el grado de probabilidad exigido (…) sobre la existencia del hecho y la participación del encartado”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por el defensor de Juan Juncal -imputado por homicidio triplemente calificado- en contra del auto dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco, actuando como Cámara de Acusación, en cuanto convalidó la prisión preventiva dictada en contra de a aquél.El recurrente discutió el primer requisito exigido por el artículo 281 del Código Procesal Penal (CPP) -esto es, la probable participación punible de su asistido- y luego, de manera escueta, la existencia de riesgo procesal.
Sobre el recurso, la Sala precisó que el defensor, por un lado, tomó cada uno de los elementos indiciarios efectuándoles una crítica aislada, perdiendo de vista la fuerza incriminatoria del marco convictivo dentro del cual se insertaban y que, por el otro, soslayó constancias de la causa que acreditaban lo contrario de lo que sostenía. “Descontextualiza también cuando extrae la conclusión de que para el a quo la circunstancia que Juncal tuviera amantes (…) lo convertía en potencial asesino”, añadió, aclarando que el fallo lo plasmó a fin de argumentar sobre la mala relación existente entre Juncal y su esposa (la víctima).
Intención
Así, el TSJ consignó que, pretendiendo apartar de responsabilidad a su defendido, el recurrente afirmó que la Cámara no ponderó que antes de matar el autor le dijo a la víctima “dame la plata” y que de ello surgía que la intención era cometer un robo y no un homicidio por precio. Sin embargo, el tribunal no advirtió tal vicio y adujo que el impugnante parcializó la declaración del coimputado, puesto que si bien manifestó haber dicho eso, refirió también que acudió a lo de Juncal para matar a su esposa puesto que así lo habían acordado.
“Se queja luego el defensor porque entiende que en este derrotero recursivo ha sido ignorado el informe químico que informa que en el cuchillo incautado y en las prendas secuestradas no se encontraron rastros de sangre”, reseñó la Sala, pero resaltó que no argumentó dónde residía la fuerza probatoria de esa prueba; máxime, si se advertía que no necesariamente debieron quedar rastros en aquéllas y que el arma blanca no se secuestró inmediatamente, sino que fue manipulada e, incluso, enterrada.
Por último, el letrado adujo que no se fundamentó el extremo referente a la peligrosidad procesal. El TSJ precisó que el extremo fue tratado en un punto diferenciado de la resolución y detalló que se ponderó que, conforme la calificación del hecho, en caso de condena el prevendio no podría beneficiarse con la ejecución condicional y que se sostuvo que la presunción iuris tantum no se veía enervada por ninguna circunstancia específica que trasluciera que Juncal presentara condiciones distintas al común denominador de los imputados por un delito.
Coerción personal
Sobre la coerción personal durante el proceso, la Sala recordó que la prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para justificarla y que la fundamentación del pronunciamiento que la dispone debe proyectarse en forma autónoma con relación a cada uno. En tanto, recordó que no resulta óbice para su procedencia la existencia de un margen de duda acerca de la intervención del imputado, en la medida en que se encuentre acotado por un marco probatorio que incline la convicción del juzgador hacia la conclusión cargosa, destacando, a su vez, que tal grado de convencimiento (probabilidad) puede obtenerse a partir de indicios.