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Confirman negativa de cuota alimentaria para la cónyuge

DECISIÓN. El tribunal concedió a la mujer la mitad de los bienes que adquirió la pareja durante la unión convivencial.
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La mujer alegó sin éxito que el decisorio vulneró su derecho de defensa en juicio. Asimismo, sostuvo que el Código Civil vigente no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar ipso iure un derecho convenido con anterioridad a la sentencia de divorcio

La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia que rechazó el pedido de una mujer para que su ex cónyuge le pagara una cuota alimentaria.
Para resolver, el tribunal citó el principio de “igualdad de los cónyuges” que prevé el nuevo Código Civil y consideró que, una vez concretado el divorcio, no existe obligación de alimentos.
A su turno, la accionante interpuso un recurso de apelación en contra del fallo del a quo, que negó su reclamo de pago de los alimentos correspondientes a los meses de enero y febrero de este año.
El juez estimó que la obligación del demandado cesó “ipso iure” como consecuencia del dictado de sentencia en el juicio de divorcio.
La mujer alegó que el decisorio vulneró su derecho de defensa en juicio y consideró que el cese de la cuota sólo podría ordenarse una vez dilucidado el respectivo incidente articulado por el alimentante, a causa de un cambio en las circunstancias fácticas consideradas al momento del reconocimiento del derecho.
Asimismo, sostuvo que el Código Civil vigente desde el 1 de agosto del 2015 no puede aplicarse en el sentido de hacer cesar “ipso iure” el derecho alimentario del cónyuge convenido con anterioridad a la sentencia de divorcio y adujo que su ex se comprometió a pagarle una pensión sin limitaciones temporales ni condicionamiento alguno.

Reconocimiento
La accionante destacó que mientras regía el ordenamiento derogado, cuando existía un convenio de partes en el que se había estipulado a favor de uno de los cónyuges una cuota sin ninguna reserva temporal o fáctica, se propugnaba la continuidad de la cuota, argumentando que en tanto que la sentencia de alimentos era una resolución provisional, en aquel pacto configuraba un “reconocimiento del derecho y hasta de la necesidad”.
La Alzada señaló que la cuestión del conflicto de leyes en el tiempo es un tema que ya ha sido abordado y clarificado definitivamente por la doctrina y que no ofrece nuevos problemas, ya que se ha interpretado que la legislación actual no es retroactiva, salvo los casos especialmente reconocidos por el legislador y que no afecten derechos constitucionales.
“En el derecho de Familia, en general, son de aplicación inmediata las leyes que gobiernan el régimen del matrimonio y el divorcio y en este sentido se ha aplicado en su oportunidad el artículo 1276 reformado (sobre la rendición de cuentas)”, enfatizó, concluyendo que el decisorio atacado se ajustó a las constancias de la causa, en consonancia con las nuevas pautas que prescribe el ordenamiento común.

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