Supermercado promovía ventas con descuentos para todos sus productos, pese a que en el mismo aviso -y en menor tamaño- excluía varios de ellos.
La Cámara Nacional en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó una multa de 100 mil pesos aplicada a un supermercado por una publicidad en la que había promocionado un descuento para todos sus productos, siendo que algunos de ellos habían sido excluidos del beneficio. Según concluyó el tribunal, el comercio sancionado debió promover la cuestión “de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta”.
La gran superficie involucrada fue el supermercado Coto, que publicó en un diario una promoción válida para la utilización de la tarjeta de crédito de un banco, por la que concedía 20% de descuento, supuestamente, para los productos en venta, aunque en el pie del aviso en cuestión se introducía una serie de exclusiones de productos y de marcas, expresamente individualizados.
Actitud
Ante ello, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación consideró que esa actitud violentaba las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia sobre publicidad engañosa, ya que “al no encontrarse todos los productos amparados por el descuento referido, la publicidad en cuestión contenía información contradictoria, susceptible de inducir a los consumidores a error o confusión respecto del precio y las condiciones de comercialización de los productos concretamente ofrecidos” y como consecuencia, impuso al súper la referida multa de 100 mil pesos.
El comercio fue a la Justicia para revertir la decisión, pero en la causa “Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ DNCI”, la Sala V de la Cámara confirmó la sanción.
Defensa
En su defensa, la gran superficie expuso que la expresión “todos” fue empleada en la publicidad “para hacer referencia a los miles de productos que comercializa su parte, y que sólo 17 productos se encontraban excluidos de la promoción”, lo que demostraba “el carácter casi absoluto del conjunto de los productos involucrados”, por lo que, teniendo en cuenta pocas mercaderías excluidas del conjunto, consideraba que había informado correctamente a los consumidores sobre el alcance de la oferta.
Empero, los jueces Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani interpretaron que Coto infringió los preceptos legales vigentes, ya que “la exclusión de productos determinados debió ser enunciada en el aviso publicitario de forma tal que el consumidor hubiera quedado debidamente informado acerca de las condiciones de la oferta”.
En tal sentido, el fallo concluyó que era razonable “lo sostenido por la autoridad administrativa en el sentido de que el aviso cuestionado se prestaba a error o engaño en la medida en que en esa publicidad se había expresado que el descuento se aplicaría sobre ‘Todos los Productos’, mientras que las excepciones o salvedades se introdujeron en un nota al pie de página y en una letra de tamaño considerablemente menor, circunstancia que redujo la posibilidad de comprensión inmediata del alcance de la oferta por parte de los potenciales consumidores”.