La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada por las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Sandro Antonio Nieto en contra del auto dictado por la Cámara de Acusación, en cuanto rechazó la libertad solicitada en el pedido de control jurisdiccional oportunamente formulado.
El TSJ consignó que al ordenar la prisión preventiva, el instructor estimó que atento a los delitos que se le atribuían a Nieto (abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado -cuatro hechos-, en concurso material), en caso de condena no sería procedente su ejecución condicional.
En tanto, la Sala Penal reseñó que en su recurso la defensa invocó ambos motivos de casación, aunque se denunció un mismo agravio que hizo eje en la falta de motivación de la sentencia acerca del extremo relativo a la peligrosidad procesal del encartado.
“Esta Sala tiene dicho que el denominado periculum in mora configura el riesgo que la libertad del imputado puede entrañar para los fines del proceso seguido en su contra; esto es, su posible afectación de los objetivos de descubrimiento de la verdad real (…) y de actuación de la ley penal sustantiva”, recordó.
Asimismo, el tribunal resaltó que en numerosas oportunidades explicó que la “correlación entre el pronóstico punitivo hipotético y habilitación de la prisión preventiva encuentra fundamento sólido en el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena que se espera de una condena eventual y los medios de coerción aplicables durante el procedimiento”.
Por su parte, en específica referencia al caso llevado a su estudio, el Alto Cuerpo valoró que resultaba correcta y se encontraba firme la premisa relativa al pronóstico punitivo de condena efectiva.
Generalidad
Así, añadió: “Como derivación de ello, corresponde determinar si la presunción iuris tantum que de ella emana se ve enervada por las circunstancias invocadas por la defensa: “Carece de antecedentes penales, es argentino, trabaja en Córdoba, en esta ciudad se encuentran sus afectos y ha negado los hechos que se le atribuyen”.
Ante ello, la Sala determinó: “La respuesta es negativa (…) en tanto se trata de condiciones que no logran extralimitar la regularidad de las situaciones que se verifican entre la generalidad de los sometidos a proceso”.
En esa línea, el Alto Cuerpo puntualizó que lo dicho autorizaba a prescindir de la consideración de la valoración de las amenazas que fueran objeto de sobreseimiento como indiciarias de peligrosidad procesal concreta. “Es que más allá del acierto o error del razonamiento expuesto por la a quo en este punto, lo cierto es que la medida de coerción se mantiene sólidamente en función de la consolidada doctrina de esta Sala”, se consignó.
Sin perjuicio de ello, el máximo tribunal provincial refirió: “Si la ley procesal requiere “vehementes indicios” acerca de que el imputado tratará de sustraerse de la acción de la justicia o entorpecerla, no es posible contentarse con hechos de los que si bien no se ha predicado certeza negativa acerca de su existencia, sí se ha concluido que se cierne una duda insuperable para la averiguación de la verdad”.