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Prescripción de la tenencia para el consumo personal

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En una causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal, si bien la mayoría de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba coincidió con la postura del fiscal respecto de que la citación a la audiencia contemplada en el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) –relativa a la instrucción sumaria prevista para casos de flagrancia en que no procede prisión preventiva- interrumpió el plazo de prescripción, paralelamente confirmó el sobreseimiento dictado por prescripción de la acción penal, en función de que, aun cuando se computara dicha interrupción, el término de caducidad se cumplió. El Juzgado Federal de Bell Ville dispuso sobreseer por prescripción a Maximiliano Adrián Cuello -quien había sido imputado por tenencia de dos cigarrillos que contenían 0,70 gramos de marihuana y un envoltorio con 1,45 gramos de cocaína-, lo cual fue apelado por el fiscal que sostenía que no habría corrido el plazo de caducidad en virtud de la interrupción operada en el proceso a través de la citación a audiencia.

La Cámara rechazó por unanimidad el recurso intentado y ratificó el sobreseimiento, aunque se verificaron disidencias en los vocales respecto del efecto interruptivo asignado al artículo 353 bis en cuestión. La mayoría conformada por Luís Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres sostuvó que “resulta correcta la postura de la recurrente (…), al señalar como agravio que la citación a la audiencia del artículo 353 bis del CPPN tiene la misma entidad interruptiva que la declaración indagatoria”, no obstante lo cual estableció que, aun computando dicha interrupción, “la prescripción de la acción penal en el presente ha operado” puesto que “han transcurrido en total 2 años, 5 meses y 13 días (de inactividad procesal), lo que ha excedido el máximo de la pena previsto por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal -artículo 14, 2ª parte de la ley 23737- calificación imperante en autos”. En cuanto al carácter de la citación del artículo 353 bis, la mayoría entendió que interrumpe la caducidad, pues “se manifiesta, sin lugar a dudas, como una expresión de voluntad del órgano estatal de ejercer su potestad represiva dentro del marco procesal legislado, con la afectación de la persona a las actuaciones que lo involucran”.
“Dicho acto procesal al asimilarse a la citación de la declaración indagatoria en el procedimiento común, según está previsto en el cuarto párrafo, inciso b) del artículo 67 del Código Penal, reviste la calidad interruptiva de la prescripción”, señaló el fallo.

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