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Confirman la validez de una cédula de notificación dejada en el buzón del domicilio fijado en el contrato

CORRECTO. El fallo aprobó la actuación del notificador al no poder ingresar al domicilio del demandado.
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El TSJ cordobés destacó que, al no poder dejarse la comunicación en el interior del domicilio del demandado -por estar cerrado el ingreso al edificio-, fue correcta la actuación del notificador

Al haberse acreditado que el oficial notificador obró de acuerdo a previsto por el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), dejando la cédula en cuestión en el buzón, tras llamar al departamento del demandado sin respuesta y estar cerrado el edificio y que la cédula fue dejada en el domicilio especial constituido en el contrato que unía a las partes, sin existir prueba de que el accionante hubiera sabido que el demandado ya no residía en ese lugar, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) validó lo actuado.

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