El pronunciamiento sostuvo que no hubo arbitrariedad en la valoración de la causa en la que se rechazó el pedido, del ex concesionario, de nulidad de los actos administrativos dictados por el Palacio 6 de Julio
La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la firma Catani y Ballarini SRL y confirmó la resolución de la cámara a quo que rechazó la demanda interpuesta por esa empresa contra la Municipalidad de Córdoba, por la que se pretendía el reintegro de la concesión de uso de un puesto en el Mercado de Abasto y se ordenaba el pago de los importes reclamados, en concepto de los supuestos daños y perjuicios ocasionados.
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