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Confirman inhabilitación a bar de Nueva Córdoba

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Confirmando por mayoría el rechazo de la acción de amparo promovida por los dueños de un bar de Nueva Córdoba, porque la Municipalidad resolvió revocar su habilitación, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba expuso que “el amparista no ha demostrado que la sanción aplicada se encuentre teñida de arbitrariedad o ilegalidad, máxime cuando ha sido dispuesta en ejercicio de la facultad del poder de contralor que emana tanto de normas de carácter constitucional como de la ordenanza Nº 8144 y sus modificatorias”.
La demanda fue interpuesta por la titular del bar “La Osa”, ubicado en calle Larrañaga 152, al cual el municipio le revocó su habilitación mediante resolución Nº 129 dictada en junio de 2008.
Pese a la apelación planteada por la accionante en contra de la solución adoptada en el mismo sentido por el Juzgado de origen, la citada Cámara, merced a la mayoría integrada por Jorge Miguel Flores y Javier Daroqui, ratificó lo decidido.

Se consideró que, “al no estar demostrada ni la irrazonabilidad, ni la arbitrariedad ni la desproporción de lo decidido en la resolución Nº 129, con los elementos examinados por la autoridad (verbigracia: sendas inspecciones y emplazamientos), no cabe admitir un procedimiento bilateral y contradictorio para verificar el correcto ejercicio del poder de policía que, como se sabe, responde a la idea general de la supremacía de la sociedad sobre el individuo”.
“La Corte Suprema en el caso ‘Outon’ (LL 126-292; JA 1967-II-369) ha dicho que la admisión de este remedio excepcional del amparo puede engendrar la falsa creencia de que cualquier cuestión litigiosa tiene solución por esta vía” y “de allí, resulta inadecuado analizar en este proceso la utilización o ejercicio de la facultad municipal de revocación, pues constituye materia propia de la acción contencioso-administrativa ya sea de plena jurisdicción o de ilegitimidad”, señaló el fallo.

En ese orden, se sostuvo que “la restricción padecida por el amparado es en definitiva consecuencia de la efectivización de una medida dispuesta por la autoridad municipal en ejercicio de funciones propias, que no siendo manifiestamente arbitraria, obsta a la procedencia del amparo, atento a que el juicio de ilegitimidad de dicho acto es de competencia de los tribunales jurisdiccionales pertinentes”.

Disidencia

Sin embargo, Rubén Atilio Remigio votó en disidencia, tras estimar que “deben considerarse derogadas todas las leyes reglamentarias que como el artículo 2, inciso a, ley Nº 4915 y modificatorias, en cuanto aluden a la (inadmisibilidad del amparo cuando se constate la existencia de recursos o remedios ‘administrativos’, por su exclusión expresa del texto constitucional de marras, no sólo posterior, sino -obviamente- de mayor jerarquía normativa, conforme los postulados kelsenianos (artículos 31, Constitución Nacional; 161, Constitución Provicnial – principio de supremacía constitucional)”.

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