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Absolución por incumplimiento de los deberes de asistencia

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“Surge (…) que la conducta desplegada por el imputado no coincide con lo caracterizado en el artículo 1 de la ley 13944, siendo que la norma hace referencia a una omisión deliberada y permanente, presupuestos que no se dan en este caso”. Así, la jueza de Menores Susana Guastavino -Corrección, 1ª Nominación- dispuso el sobreseimiento de Claudio Álvarez por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que se le atribuía en perjuicio de sus hijas menores.
A su turno, se presentó el asesor letrado Penal Ignacio Ortiz Pellegrini en su carácter de defensor del imputado y se opuso a la elevación a juicio de la causa, instando el sobreseimiento de su asistido.
Entre otras consideraciones (ver aparte), el letrado adujo que la instrucción se limitó a procurar corroborar la versión de la denunciante y que omitió la producción de prueba fundamental, resaltando que no se probó que el imputado, dolosamente, se hubiera sustraído de cumplimentar su obligación.

“Surge la cuestión de si el imputado actuó de manera dolosa o si, por el contrario, circunstancias ajenas (…) le impidieron dar cumplimiento a las obligaciones”, precisó la jueza, estimando que los hechos estaban sostenidos en un marco probatorio endeble, basado, sobre todo, en las declaraciones de la propia denunciante, su madre y una amiga de la familia.
“Asiste la razón a Ortiz Pellegrini cuando manifiesta que las testigos no expresaron el origen de su conocimiento, pudiendo suponerse, por lo tanto, que a lo que dijeron lo supieron por lo que la denunciante les contó”, señaló la magistrada, acotando que también era cierto que sólo se pretendió corroborar la versión de aquella.

Carga del fiscal

En tal sentido, la sentenciante manifestó: “Podría la defensa haber ofrecido como prueba de descargo los testimonios de los padres del imputado, pero estimo que aun cuando no lo hubiere hecho, la carga probatoria aún recae sobre el Ministerio Público Fiscal, puesto que el objeto de la investigación (…) no es sólo dar fundamento a la acusación sino, por sobre todo, el descubrimiento de la verdad”.
En relación con la interpretación de las constancias médicas de la causa, se puntualizó que el fiscal pretendió desvirtuar la posición del imputado en el sentido de que estuvo imposibilitado de desempeñar su oficio durante cuatro meses o más.
“Ante la imposibilidad de dar precisión sobre el tiempo que duró la inhabilitación, la interpretación de los hechos (reconstruidos a través de la prueba) que resulta más favorable al imputado es que se habría extendido por 90 días”, concluyó la jueza.

En cuanto al accionar de Álvarez, opinó que resultando absoluta su incapacidad para el trabajo durante el período mencionado, resultaba evidente que no podía desempeñar su actividad (albañil).
“La acción imputable al sujeto activo a la que se refiere la doctrina mencionada por el representante del Ministerio Fiscal debe estar dirigida a colocarse a sí mismo en la imposibilidad de trabajar”, plasmó la magistrada, apuntando que para que eso se diera en el caso, Álvarez debería haberse colocado de manera intencional en estado de ebriedad y su conducta debería haber estado enderezada a sufrir lesiones de tal entidad que menoscabaran su capacidad laborativa, valorando que tal extremo que de ninguna manera surgía de las pruebas.

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