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Competencia municipal sobre transporte al Aeropuerto

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Al confirmar el rechazo de la acción de amparo donde una empresa de alquiler de autos con chofer -destinados al trasporte de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Internacional- cuestionó la competencia de la Municipalidad de Córdoba para regular esta actividad, asegurando que en realidad debe regirse por un decreto dictado al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial de Córdoba estableció que “la materia no deja de ser el transporte urbano –o en ocasiones interurbano- de pasajeros, materia esta no comprendida entre los poderes delegados al Gobierno Federal, porque sólo el transporte interprovincial e internacional lo está en virtud del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional”(CN).

En primera instancia también se había desestimado el amparo promovido por Norway High SRL, donde pidió se declare inconstitucional la ordenanza Nº 10270, por la cual -dijo- existe “la amenaza inminente de secuestro de los vehículos que esa firma tiene afectados al transporte de pasajeros desde y hacia el Aeropuerto Ingeniero Ambrosio Taravella de esta ciudad y de clausura del local que tiene instalado en ese mismo lugar” y adujo que “el servicio de que se trata está regido únicamente por el decreto Nº 656/94 del PEN y la resolución Nº 362/94 de la Secretaría de Transporte de la Nación”.

Agravios

Pese a la apelación de la amparista, la citada Cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, ratificó lo decidido, tras determinar que “ninguno de los agravios reseñados puede prosperar porque todos ellos, así como el planteo inicial formulado en primera instancia, parten de un único error conceptual de la amparista que es el considerar que el Gobierno nacional tiene ‘jurisdicción exclusiva’ en el Aeropuerto”.
El fallo analizó que “es verdad que las facultades de la Provincia y el municipio pueden ser desplazadas cuando así lo exija el cumplimiento de la finalidad federal del establecimiento, pero eso sólo puede disponerlo una ley del Congreso, que puede ser una ley general reglamentaria del inciso 30 del artículo 75 (CN), como lo fue la vieja ley 18310 o pueden ser leyes especiales relativas a cada establecimiento o categoría de establecimientos en particular, con las modalidades específicas para cada uno de ellos (…) pero nunca un decreto del Poder Ejecutivo y, mucho menos, una resolución de un funcionario administrativo de rango inferior”.

Conclusión

En ese orden, se señaló que “esa conclusión a la que podemos arribar en general, es aplicable con mayor razón cuando, como ocurre en el caso de autos, se trata de un servicio (transporte de pasajeros) cuya prestación ni siquiera se circunscribe íntegramente a los límites físicos del establecimiento de utilidad federal, sino que únicamente tiene a éste como punto de inicio o de destino, pero que se desarrolla en su mayor parte fuera del establecimiento mismo”.
“La interpretación ‘desde la Constitución’ de dicho decreto no admite otra conclusión que la que sustenta la sentencia apelada”, finalizó el Tribunal de Alzada.

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