La Sala Penal del TSJ rechazó la casación presentada por los asesores letrados Gonzalo Ponce de León y José Luis Santi en favor de Nidia Arancibia y Mauricio Navarro, respectivamente, en contra de la sentencia de la Cámara 8ª del Crimen.
A su turno, la a quo responsabilizó a los acusados por el delito de homicidio en ocasión de robo y le impuso a Navarro 16 años de prisión y 14 a la coautora.
Los recurrentes cuestionaron la atribución del ilícito a ambos imputados, pero el TSJ estimó que el encuadre jurídico que la a quo efectuó de sus conductas fue ajustado a derecho. “El ámbito de aplicación de esta figura comprende no sólo las muertes causadas culposamente, sino también aquéllas producidas por la violencia propia del robo y de sus secuelas en las que el óbito aparece como un resultado preterintencional y aun aquellas que sean compatibles con alguna de las formas de dolo admitidas por el homicidio simple”, recordó.
El Alto Tribunal precisó que en el caso se estaba ante una acción que se inició con el propósito de dos sujetos de desapoderar ilegítimamente a una víctima, a quien, luego de amenazar, Navarro golpeó reiteradamente, lo que produjo lesiones graves cuyas consecuencias derivaron en su muerte. “Este resultado letal no está fuera del ámbito de protección de la norma, sino que se realizó dentro del margen de riesgo que objetivamente existía cuando Navarro actuó (lesionar gravemente a un anciano) y coincide temporalmente con el apoderamiento forzado, siendo la violencia utilizada por el agente para robar la que prestó “motivo u ocasión” a la muerte de la víctima”, acotó.
Empresa delictiva
En tanto, en el planteo recursivo se señaló que Arancibia no desplegó acción alguna, pero la Sala valoró que esa afirmación no resultaba eficaz para desligarla de responsabilidad y puntualizó que el recurrente soslayó que en materia de coautoría rige el principio de imputación recíproca de las contribuciones, en virtud del cual todo lo que haga cada uno de los coautores, es extensible a todos los demás.
Por último, el TSJ aclaró que si bien se comprobó que fue sólo Navarro quien ejerció violencia sobre la víctima, debía repararse en que Arancibia fue a perpetrar el robo junto con él y que estaba presente en el momento en que ejerció violencia, persistiendo, no obstante, en su participación, acordada y planificada previamente, asumiendo con ello el riesgo que importaba la empresa delictiva.
Abanico |
La Sala resaltó que el delito fue perpetrado con excesiva e innecesaria violencia, la cual fue desplegada por el acusado Navarro sobre una víctima ostensiblemente vulnerable y debilitada por suancianidad, que murió poco tiempo después. “Esa modalidad de comisión se encuentra atrapada por el abanico de posibilidades típicas que el legislador ha querido castigar con la figura del artículo 165 del Código Penal”, recordó. |