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Encotel debe responder por incapacidad física y psíquica de ex empleado

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No obstante haber hecho lugar a la impugnación del dictamen pericial deducido por Encotel como demandada, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba condenó a la empresa de correos a abonar a un ex empleado la indemnización tarifada en la ley 9688, de Accidentes de Trabajo, al encontrar cumplidos todos los elementos tipificantes del daño psicofísico que padecía.

Con relación a la pericia médica oficial, el fallo concluyó que Jorge David Zárate padecía una incapacidad física parcial y permanente de 21% de la total obrera; y respecto a la pericia médica psiquiátrica, se le indicó un grado de incapacidad parcial y permanente de 50%.

Impugnaciones
Como Encotel impugnó ambos dictámenes, el Tribunal le dio la razón en cuanto a que el perito no había calificado las dolencias diagnosticadas como ‘enfermedades del trabajo’.
Sin embargo, sobre la objeción articulada en contra del dictamen médico psiquiátrico se expuso que “el galeno oficial ha seguido los pasos necesarios para la estructuración de su informe, y que las dolencias diagnosticadas han sido corroboradas a través de estudios e informes complementarios y dado que se encuentra fundamentado técnico y científicamente, debe rechazarse la impugnación deducida”.

No obstante lo expuesto y siendo que el perito elaboró sus conclusiones sobre una base fáctica diferente de la que es objeto en la litis, el tribunal señaló que el nexo causal era débil, “por lo que considero equitativo y justo morigerar, sólo a los efectos indemnizatorios, el porcentaje de incapacidad fijado por el perito oficial para las afecciones psiquiátricas, de un 50% a un 30% de la total obrera, siendo de aplicación a la especie el criterio vertido por la Cámara Federal de Córdoba, en el caso ‘Ledesma c/ IME”.

Acatamiento
Según el fallo, en esa causa se expresaba que, “si bien es cierto que, en principio, el grado de incapacidad fijado por los facultativos es de estricto acatamiento judicial, atendiendo a que representa una cuestión técnica médica y no jurídica, también lo es que no aparace como arbitrario ni irrazonable disminuir dicho porcentaje a los efectos indemnizatorios cuando, como en la especie, el trabajador no ha acreditado debidamente algunas modalidades del trabajo que, según los expertos, han actuado como agravantes, exacerbantes de la enfermedad”.

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