Los fiadores habían garantizado las obligaciones de una sociedad con la entidad financiera, de manera general e indeterminada. El tribunal concluyó que no correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor
La Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la validez de una fianza comercial tipo “ómnibus” -la cual no requiere que se determine monto ni tiempo, ni cuál sería el negocio afianzado- que contrajeron los condenados comprometiéndose a pagar US$110.000 por las obligaciones que contrajo su afianzado GCM SA con el accionante Banco Galicia y Buenos Aires SA.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a