martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman carácter eventual de una contratación laboral

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La Justicia laboral convalidó el encuadramiento legal de trabajador como de carácter eventual, al no desacreditarse que las labores efectuadas se hayan apartado de las situaciones excepcionales o transitorias de la empresa usuaria y al no impugnarse la documentación acompañada por la empresa contratante.
La controversia fue protagonizada por Eduardo Manuel Céliz, quien sostuvo que se encontró vinculado con Staff SRL (ESE) por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y no de índole eventual, como estaba registrado de conformidad con el decreto Nº 342/92.
En ese contexto, la Sala 8ª laboral, integrada por Teresita Saracho Cornet, señaló que “nos encontramos en presencia de una ESE cuando la entidad constituida como persona jurídica tiene por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas personal para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”.

En ese sentido, se precisó que “la demandada acompañó el contrato de trabajo eventual, permanente y discontinuo, suscripto entre ella y el actor con fecha 19 de octubre del año 2004”, y se destacó que “se acompañó asimismo una notificación adicional sobre la tarea a desempeñar, en la que se establece que el señor Eduardo Manuel Céliz ‘prestará servicios eventuales en la empresa cliente que gira en plaza bajo la denominación de Molino Minetti (…) el ahora empleado se desempeñará en los horarios y modos que la Empresa Cliente Usuaria lo determine, en tareas como operario”.
Ante ello, se subrayó que “no habiendo cuestionado el actor la veracidad de dichos instrumentos ni al tiempo de accionar ni al momento de la audiencia fijada para el reconocimiento de los mismos, estando acreditado en autos que la demandada ha satisfecho los recaudos formales requeridos para ser considerada empresa de servicios eventuales”.

“Y no habiéndose desacreditado que el trabajo efectivamente realizado por el actor se haya apartado de las situaciones excepcionales o transitorias de la empresa usuaria”, advirtió Caracho Cornet, “lo cual a su vez se tiene por reconocido por el actor, aplicación mediante de las presunciones de ley, atento la confesional ficta según pliego glosado a fs. 50 de autos, se concluye en la existencia de un contrato de trabajo eventual”, confirmó el tribunal.
Finalmente, éste dispuso diferir “la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes para cuando lo soliciten, sobre la base propuesta por la demandada (…), de conformidad con lo dispuesto en la ley 9459 y artículo 277 de la LCT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la primera”, añadiendo que “deberá cumplimentarse con el pago de los aportes y tasa de justicia, estando exento el actor del pago de esta última, por expresa previsión legal, bajo apercibimiento de ley”.

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