En el fallo se entendió que la restricción, cuando la propiedad de ésta pertenece a la otra parte, debe establecerse en un plazo que le permita reacomodar sus necesidades a la persona que se encuentra en peores condiciones
Al advertir que en el fallo impugnado se cumplieron las pautas del artículo 526, primera parte, del Código Civil y Comercial (CCyC), al atribuirle a la mujer por un tiempo determinado -dada su situación de vulnerabilidad- el uso de la vivienda que fue sede del hogar conyugal y es propiedad del hombre, la Cámara 2ª de Familia de la ciudad de Córdoba rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmando en la resolución de primera instancia que había admitido la medida cautelar.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.