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Indemnizan despido agravado por falta de protección patronal al estado de embarazo

INCONDUCTA. El fallo fustigó el comportamiento patronal ante un embarazo.
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Al surgir que la demandada conocía el estado de embarazo de la actora y que sin respetar el período de protección a la maternidad la despidió sin causa, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la demanda de la ex empleada por la cesantía y el resarcimiento especial del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que sanciona la conducta discriminatoria hacia la mujer, además de extender la condena al socio gerente de la patronal de por esta conducta antijurídica.

El vocal Enrique Rolón indicó que A.L., la demandante, señaló que -previo a ser despedida- cursaba un embarazo de 17 semanas, lo cual conocía su empleador, habiéndolo comunicado en forma verbal; que el 16 de diciembre de 2016 intentó entregar el respectivo certificado médico y que el codemandado se negó a recibirlo, siendo cesanteada día 19 de diciembre de ese mismo año.

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