Teniendo en cuenta que la pericia médica oficial determinó que el estado de ebriedad que padecía el demandado al momento del hecho “afecta la capacidad visual, la noción de tiempo, espacio y velocidad y la capacidad de discernir sobre prevención de accidentes”, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba revocó la condena extensiva dictada en contra de la compañía de seguros, determinando que se trata de un caso de “no seguro” por culpa grave del asegurado (artículo 70, Ley de Seguros -LS- Nº 17418) y que -dadas esas circunstancias particulares- no es posible condenar a la aseguradora por no haberse expedido por la exclusión de cobertura en el plazo de 30 días contemplado en el artículo 56 de la LS.
En “Pian, Víctor Hugo c/ Lemos, Evelio y otros – ordinario”, el juzgado de origen había hecho extensiva la condena a La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA, principalmente, por no haber declinado cobertura en el término previsto en el citado artículo 56.
Ante la apelación de la aseguradora, la Cámara, integrada por Alberto Zarza -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Walter Adrián Simes, anuló lo decidido respecto de la condena extensiva a la compañía, tras postular que “en el caso de autos, el supuesto -conducir en estado de ebriedad- configuraría una culpa grave del asegurado, lo cual es una causa de no seguro o de exclusión de cobertura y a la cual no se le aplicaría el plazo del artículo 56, sino que el asegurador puede alegarla al momento de contestar la demanda en el juicio”.
Previo repasar que “dentro de la problemática planteada, se discute si el artículo 56 rige o no a los supuestos de no seguro; las opiniones son discrepantes, sin que se pueda asegurar cuál es la mayoritariamente aceptada. Se pueden describir tres posiciones”, el Tribunal de Alzada adoptó “una posición intermedia, que razonablemente atiende a las circunstancias del caso, afirma que el artículo 56 rige también para los supuestos de ausencia de cobertura, salvo que el asegurado pretenda indemnización por riesgos manifiestamente excluidos por la cobertura, o ab initio claramente excluidos, o si medió dolo del asegurado, o si el asegurador no tuvo posibilidad material de determinar la exclusión en el plazo previsto”.
Asimismo, en el fallo se analizó que el conductor demandado “tenía un grado de alcohol en sangre de 198 mg/100ml” y que el perito oficial informó que cuando un sujeto supera los 80mg/100ml está incapacitado para conducir un vehículo automotor, siendo que el Código de Tránsito Provincial establece que el máximo de alcohol en sangre permitido es 0,4 gr/l, o sea 40 mg/100ml.
Por ello, se concluyó que por tratarse de un supuesto de no seguro, en el caso la aseguradora “carecía de plazo alguno para alegar la exclusión de cobertura frente al asegurado o el tercero”.