viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenaron por malversación a jefa comunal

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El magistrado Horacio Enrique Ruiz -titular de la Sala Unipersonal número 2 de la Cámara con competencia múltiple de la ciudad de Deán Funes- declaró a Blanca Lidia Osses coautora del delito de malversación de caudales públicos por demora injustificada de pago y partícipe necesaria de coacción.
La acusada se desempeñaba como presidenta de la Comuna de la localidad de El Rodeo.
En tanto, el magistrado responsabilizó por los mismos ilícitos a Luis Alberto Beas y les impuso a ambos imputados la pena de dos años de prisión en forma de ejecución condicional y tres meses de inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público.
Para el caso de la acusada Osses, la pena de inhabilitación implica la pérdidadel cargo que ocupaba (jefa comunal),al que sólo podrá volver por una nueva elección, no antes, aunque haya cumplido los tres meses de inhabilitación; vale decir, la sanción equivale a una exhoneración.

Escuelas rurales

En su fallo, el camarista reseñó que los acusados, en su condición de funcionarios públicos y administradores de los bienes de la Comuna El Rodeo, ocultaron maliciosamente a los interesados que contaban con fondos expeditos girados por la Provincia, que debían ser destinados sin demora al pago de los servicios de limpieza en las escuelas rurales; entre ellas, las del paraje La Maza, en donde había trabajado la damnificada como personal de maestranza.
Sobre el primer hecho, el juez precisó que concurrían las notas tipificantes del artículo 264, primer párrafo, del Código Penal (CP).
Así, el juez Ruiz destacó que los acusados se rehusaron a pagar los servicios de limpieza y precisó que “se trataba de un pago ordinario fijado previamente por convenio con la Provincia, en el cual la comuna desempeñaba el papel de intermediario, contratando el personal y abonando con los fondos remitidos a tal fin”.
En esa línea, el magistrado concluyó que medió arbitrariedad, por cuanto los funcionarios Osses y Beas demoraron injustificadamente el cumplimiento y recordó que el delito se consumó con la mera omisión arbitraria.

Calificación

“Resulta menester aclarar que si bien la calificación legal adoptada difiere de la inicialmente contenida en la requisitoria fiscal que motivó la elevación de la causa a juicio -malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público-, el hecho objeto de acusación permanece incólume, quedando la cuestión reducida a un problema de encuadramiento legal, siendo la aquí propugnada más benigna que aquellas que inicialmente se les atribuían”, explicó el vocal.
Así, puntualizó en su sentencia que las razones para el desplazamiento de la calificación legal hacia el artículo 264, primer párrafo, del CP, eran las mismas que invocó el fiscal de Cámara, por cuanto no se acreditó que a los fondos retenidos se les diera una aplicación diferente, quedando agotado el accionar delictivo con la demora injustificada y arbitraria de los pagos.
Por su parte, con relación al segundo ilícito atribuido a los funcionarios, se destacó: “El accionar delictivo de los acusados en este evento configura el delito de coacción en los términos del artículo 149 bis, último párrafo, del CP, debiendo responder el imputado Luis Alberto Beas como autor y la encartada Blanca Lidia

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