En la causa pudo acreditarse que la trabajadora demandante era contratada por día, cuando en realidad existía continuidad en sus prestaciones y no eventualidad en éstas
La Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó que existiera entre las partes un contrato temporal en los salones de fiestas explotados por la demandada Santa Bárbara SRL, al no quedar acreditada la eventualidad por la cual la demandante era contratada por jornadas diarias. Por ello, el tribunal condenó a la empresa a pagar los rubros reclamados por la trabajadora y extendió la condena a los socios de la persona jurídica, al existir fraude a la ley laboral en esa contratación.
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