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Condenan a hipermercado por accidente con carrito de compras

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Coto alegó que la responsabilidad era de un cliente, quien golpeó al demandante. La Cámara de Apelaciones en lo Civil redujo la indemnización

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por daños y perjuicios entablada por un hombre contra un hipermercado por una lesión sufrida cuando otro cliente lo embistió con un carrito de compras que tenía una punta afilada en su parte delantera.

Si bien el tribunal confirmó la indemnización, bajó el monto de casi tres millones de pesos por incapacidad sobreviniente y daños no patrimoniales que habían sido fijados por el juez de primera instancia en una sentencia de agosto del año pasado.

En el caso se debatió que el hecho fue ocasionado por un changuito empujado por un tercero, por quien, según el hipermercado, no debe responder.

Coto alegó que «sería de cumplimiento imposible» supervisar los miles y miles de clientes que transitan las sucursales para que no usen los changuitos incorrectamente. Además, “que no es menor que no se ha individualizado en la sentencia al verdadero generador del supuesto hecho”.

El hecho

El caso ocurrió en enero de 2017 en una sucursal de la localidad de Mar del Tuyú, partido de la Costa, cuando el demandante realizaba las compras y fue golpeado de manera violenta y sorpresiva por un carrito, que lo embistió por detrás.

A causa del impacto, sintió un fuerte dolor a la altura talón derecho. Al girar hacia atrás, para saber qué lo había golpeado, observó el carrito de compras pegado a su espalda, e inmediatamente vio una herida cortopunzante a la altura de esa área de su pie, lo que motivó que se cayera al piso.

En la demanda consignó que los carritos de compras del hipermercado aludido poseen planchuelas con punta metálica afilada en la parte baja delantera, que provocó la herida cortopunzante. Según su relato, pidió ayuda a personal del establecimiento, que le acercó servilletas de papel para tapar el sangrado y personal de seguridad lo acompañó a un lugar privado, donde le solicitaron los datos personales y “pretendieron que firmara un documento de deslindara la responsabilidad de Coto Cicsa”.

Agregó que fue atendido en un hospital zonal de Santa Teresita y que, debido a las lesiones en su talón, tuvo que dejar de lado sus vacaciones.

El hipermercado negó los hechos e invocó como eximente la existencia de culpa de la víctima.

Relación de consumo

La Justicia enmarcó el caso en una relación de consumo, por lo que dispuso que “se deben aplicar las normas vigentes a la fecha del contrato y del accidente, es decir la ley 24240 con las modificaciones posteriores -ley 26.361, publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2008-”.

Esa norma destaca que “el ingreso a un espacio comercial da origen a un contrato entre el cliente y el responsable del mismo que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial, de la que se desprende un deber de seguridad objetivo, en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional”.

El juez de primera instancia otorgó la suma de 1,5 millón de pesos al demandante por incapacidad sobreviniente (daño físico, daño psicológico y su tratamiento) y consecuencias no patrimoniales, pero la cámara, con los votos de los jueces Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, consideró elevado el monto y lo redujo a 500 mil pesos. También se redujo la suma por las consecuencias no patrimoniales de 750.000 pesos a 270.000 pesos, todo más los intereses y costas del juicio.

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